Sr. contribuyente: la presente disposición se enmarca en la búsqueda permanente de facilitar las diferentes gestiones. no dudamos que una vez puesta en marcha será beneficioso para los interesados y paralelamente lograremos mejorar administrativamente nuestra respuesta.
Los propietarios (personas físicas y jurídicas (instituciones sociales, deportivas o religiosas, enseñanza privada, cooperativas, etc.)) de bienes inmuebles del Departamento de Colonia, que en ejercicios anteriores gestionaron y obtuvieron dicha exoneración amparados en lo previsto por la constitución, las leyes y/o el presupuesto vigente de la Intendencia de Colonia, deberán presentar su solicitud indefectiblemente en el período comprendido entre el 5 de enero hasta finalizar el último día hábil de febrero, de cada año.
DJ exoneracion Ley 16462 Sociedad de Fomento y Comision Nacional de Fomento Rural
DJ exoneracion presupuestal 8-a Hogares de Ancianos e Infantiles semi
DJ exoneracion presupuestal 8-a Hogares de Ancianos y Hogares Infantiles semi
DJ exoneracion presupuestal 8-b Instituciones Sociales o Deportivas semi
DJ exoneracion presupuestal 8-d Cooperativa de Vivienda semi
DJ exoneracion presupuestal 8-e Viviendas Colectivas BHU ANV y MVOT semi
DJ exoneracion presupuestal 8-g Jubilados y Pensionistas semi
DJ exoneracion presupuestal 8-h Funcionarios Gobierno Departamental semi
DJ exoneracion presupuestal 8-h Funcionarios Intendencia semi
DJ exoneracion constitucional Centros de Ensenanza Privada
DJ exoneracion constitucional Congregaciones Religiosas
DJ exoneracion Ley 13586 Comisiones de Fomento Escolar
DJ exoneracion Ley 14057 Partidos Politicos Sindicatos y Gremios
DJ exoneracion Ley 16226 Asociasiones de Padres y Alumno y Comisiones de Fomento UTU